15 años de la Ley contra la Violencia de Género

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (la LOMPVG), que este año cumple 15 años, incorporó nuevas propuestas conceptuales además del enfoque de género. Esta Ley, que fue aprobada por unanimidad del Parlamento suscitó un alto nivel de expectativas en toda la sociedad siendo sus principales principios rectores

Por Lucía Blasco Cué, vocal de la sección Young de WLW y abogada del Grupo Ferroatlántica.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (la LOMPVG), que este año cumple 15 años, incorporó nuevas propuestas conceptuales además del enfoque de género. Esta Ley, que fue aprobada por unanimidad del Parlamento suscitó un alto nivel de expectativas en toda la sociedad siendo sus principales principios rectores:

(i) la sensibilización ciudadana de la prevención;

(ii) la mejora y refuerzo de los servicios sociales locales y autonómicos disponible fomentando una mayor coordinación de los recursos para mejorar la prevención y la sanción; y

(iii) el fortalecimiento del marco penal.

Merece la pena destacar el principio de transversalidad de esta Ley ya que garantiza la actuación en todos los ámbitos, públicos y privados.

En el año 2010, las Naciones Unidas 1 recomendaron la creación de tribunales especializados para garantizar tanto la tramitación oportuna del procedimiento como la formación especializada del personal asignado a estos tribunales. Pues bien, España se adelantó a las Naciones Unidas ya que la LOMPVG optó por “la fórmula de especialización dentro del orden penal, de los Jueces de Instrucción, creando Juzgados de Violencia sobre la Mujer”2. En definitiva, debía haber en cada partido uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocen por lo tanto de la instrucción, y en su caso fallo, de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, pero también de las causas civiles relacionadas. De esta manera, se garantiza una adecuada coordinación entre las medidas penales y civiles adoptadas para la eliminación de la violencia sobre la mujer.

Si bien son destacables las ventajas de la existencia de órganos especializados como declara Naciones Unidas3: “al simplificar y centralizar los procesos judiciales, estos tribunales integrados evitan órdenes contradictorias, mejoran la seguridad de las víctimas y reducen la necesidad de que testifiquen reiteradamente”, la existencia de los mismos ha sido criticada.

Por un lado, se critica la exclusión de determinadas materias debido a la aplicación de la discriminación positiva por estricta razón de sexo (véase, asuntos paternofiliales, entre hermanos, etc.) quedando, por lo tanto, fuera del radar de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer comportamientos similares de dominio, desigualdad o discriminación en relaciones familiares distintas a la relación de pareja y con independencia del sexo.

Por otro, se reclama igualmente la necesidad de concretar la definición de víctima de violencia de género puesto que esta condición supone la atribución de una serie de derechos y ventajas no sólo jurídicas sino también sociales.

La LOMPVG4 garantiza una protección integral a la víctima de violencia de género concretándose en el derecho a la asistencia social integral, servicios sociales de atención, emergencia apoyo y acogida, formación e inserción laboral, asistencia jurídica, además de derechos económicos que incluyen ayudas sociales. La puesta a disposición de las víctimas de estos derechos, quedando excluidos todos aquellos que, si bien sufran una violencia similar, no sean mujeres, puede provocar la presentación de denuncias falsas con el único objetivo de favorecerse de los mismos.

Si bien, es enorme el esfuerzo de la Administración en la lucha para la eliminación de la violencia sobre la mujer, se debe continuar avanzando.

______

1Departamento de Asuntos Económicos y Sociales /División para el Adelanto de la Mujer de las Naciones Unidas.

2Párrafo 20 del punto III del Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3Departamento de Asuntos Económicos y Sociales /División para el Adelanto de la Mujer de las Naciones Unidas.

4Artículos 17 y siguientes de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

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