TÍTULO I · DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de “Women in a Legal World” se crea una Asociación de carácter civil sin ánimo de lucro, dotada con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de ámbito nacional, cuyos fines y actividades están determinados en los Artículos cuarto y quinto de los presentes Estatutos.
Artículo 2. Normas reguladoras
La actuación de la Asociación se ajustará a los presentes Estatutos, y en todo cuanto no esté previsto en ellos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 3. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4. Fines.
El fin general de la Asociación será promover el papel de la mujer en el ejercicio de aquellas profesiones comprendidas en el marco del Derecho, y su desarrollo personal y profesional.
En particular, los fines específicos por medio de los cuales se alcanzará el fin general serán los siguientes:
a) Favorecer el contacto entre mujeres que desempeñen su profesión en el marco del Derecho.
b) Facilitar los contactos y la colaboración personal y profesional entre ellas.
c) Contribuir al funcionamiento y asegurar la continuidad de programas de intercambio cultural, educativo y científico en el ámbito del Derecho.
d) Organizar actividades profesionales, así como sociales y culturales, que puedan resultar de interés para los asociados/as.
e) Colaborar con otras Asociaciones de carácter análogo e instituciones en actos, eventos y proyectos cuyo objeto sea el de promover el papel de la mujer.
f) La Asociación tiene fines sociales y culturales y se excluyen de su esfera de actividades las diferentes a las previstas en estos Estatutos.
g) Cualesquiera otras que se consideren un medio para la consecución de los anteriores.
La organización y funcionamiento de la Asociación será democrática, transparente y plenamente respetuosa con los valores del pluralismo y de la igualdad entendida en su más amplia acepción.
Artículo 5. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Educativas, formativas, sociales y culturales.
b) Las destinadas a la obtención de fondos para el funcionamiento de la Asociación.
c) Las que puedan ayudar a la consecución de los fines de la Asociación.
d) Relacionarse con medios de comunicación, con objeto de difundir las actividades desarrolladas, pudiendo publicitar las mismas.
e) De colaboración con otras asociaciones y/o instituciones nacionales e internacionales en la realización de actividades de interés común.
Artículo 6. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en la calle Costa Rica 42, 5 C, 28016, Madrid, sede de su órgano de representación mientras la Presidencia de la Junta Directiva se mantenga en su cargo. En su defecto, la nueva Presidencia modificará la sede del órgano de representación y, consecuentemente, el domicilio social de la Asociación, quedando señalado dentro de su ámbito territorial de actuación.
Artículo 7. Ámbito territorial.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
TÍTULO II · DE LOS SOCIOS
Artículo 8. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación en calidad de asociados/as aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ejercer su profesión en el marco del Derecho.
c) Gozar de reconocido prestigio en el ejercicio de su profesión.
d) Tener un puesto directivo y contrastada experiencia en la gestión de equipos.
e) Contar con la recomendación de dos asociados/as de la Asociación.
Artículo 9. Régimen de admisión.
1.- El ingreso se instará mediante cumplimentación del formulario habilitado a estos efectos en la web de la asociación www.womeninalegalworld.com
2.- La Junta Directiva valorará la solicitud y acordará, en su caso, la admisión del nuevo socio.
3.- Las socias fundadoras.
Artículo 10. Clases de asociados.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados/as:
a) Promotores/as o fundadores/as, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación
c) Young, que serán aquellas que tengan menos de 35 años y que ingresen después de constituida la Asociación. Las socias Young lo serán hasta que cumplan los 35 años que pasarán a ser de número.
d) De honor: aquellas personas físicas o jurídicas, no miembros de la Asociación, que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la mujer en el mundo del Derecho así como de los valores de la igualdad y de la diversidad, o por haber contribuido al desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 11. Baja.
Los asociados/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer alguna cuotas periódica.
c) Por expulsión de la asociación, motivado por una conducta incorrecta, por actuación contraria a los Estatutos, por realización de actividades en perjuicio de los fines y actividades o actos de desprestigio de la labor y buena administración de la Asociación ya sea con palabras o hechos, así como el incumplimiento de los deberes establecidos estatutariamente.
La baja no dará derecho en ningún caso al reintegro de la participación patrimonial inicial, ni de ninguna otra aportación económica realizada.
Artículo 12. Procedimientos de baja:
1.En el supuesto previsto en el precepto anterior en su letra a), quien desee causar baja voluntaria deberá dirigir un escrito a la Junta Directiva comunicando la misma. Dicha baja no implica devolución alguna de las cuotas o derramas, en su caso, abonadas, independientemente del momento en aquella se produzca.
2.En el supuesto previsto en el precepto anterior, letra b), la Junta Directiva, una vez constatada la situación de impago, la pondrá de manifiesto al interesado, requiriéndole para el pago. De no producirse éste en el plazo de 10 días hábiles desde que se cursó el requerimiento, la Junta Directiva podrá proceder con la baja.
3.En el supuesto descrito en el apartado c) del artículo anterior, la pérdida de la condición del asociado se sujetará al procedimiento siguiente.
a) Por iniciativa de la Junta Directiva o a petición o por denuncia por un asociado. Tras las oportunas diligencias indagatorias, la Junta Directiva podrá proponer el sobreseimiento del expediente, si no apreciara indicios de la conducta descrita en el precepto anterior, o, en caso contrario, formulará pliego de cargos, nombrando para ello previamente de entre sus miembros un Instructor y Secretario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados los actos imputados. Se concederá al expedientado un plazo de quince días hábiles para que pueda formular por escrito el oportuno pliego de descargos.
b) En el expediente son utilizables todos los medios de prueba admisibles en Derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de las que habiendo sido propuestas estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir sucintamente constancia escrita en el expediente.
c) Concluida la instrucción del expediente disciplinario, la Junta Directiva adoptará la correspondiente propuesta de resolución, que será elevada a la Asamblea General, quien resolverá si procede la expulsión del socio por mayoría simple de votos de los asistentes y representados.
Artículo 13. Derechos.
Los asociados/as fundadores/as y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores/as y elegibles para los cargos directivos.
e) Recabar y recibir información económica y del estado de cuentas, así como sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación y de los acuerdos adoptados por estos, así como sobre el desarrollo de su actividad.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
h) A separarse voluntariamente de la asociación.
i) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción de expulsión.
Artículo 14. Deberes.
Los asociados/as fundadores/as y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva, así como compartir las finalidades de la Asociación.
b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados.
c) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se fijen.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 15. Derechos y deberes de los/as asociados/as de honor.
Los/as asociados/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores/as y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y e), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 13, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 16. Intransferibilidad de la condición de asociado/a.
La condición de asociado/a no es transferible por ningún concepto.
TÍTULO III · ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 17. Órganos de la asociación.
“Women in a Legal World” está constituida por los siguientes órganos:
1.- Asamblea General
2.- Junta Directiva
3.- Comisión Ejecutiva
4.- Presidenta
CAPITULO I. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos/as los/as asociados/as.
Artículo 19. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro del primer semestre del año siguiente al cierre del ejercicio, para la aprobación de las cuentas del mismo y para la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente. La duración de cada ejercicio será la señalada en el Artículo 32 de los presentes estatutos.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos una décima parte de las asociadas.
Artículo 20. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, mediante correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión breve y concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
En casos de urgencia, se podrán convocar Asambleas Generales, con carácter extraordinario, con cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración.
Las Asambleas ordinarias y las extraordinarias serán convocadas por la Presidenta.
Artículo 21. Constitución.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados/as con derecho a voto, presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as concurrentes, presentes o representados, con derecho a voto.
Artículo 22. Desarrollo de las sesiones.
Las Asambleas Generales estarán presididas y dirigidas por la Presidenta de la asociación o, en su defecto, por quien legalmente le sustituya. Ejercerá de Secretaria la Secretaria General de la Junta Directiva, o en su defecto quien legalmente o estatutariamente le sustituya.
Abierta la sesión, se procederá, en su caso, a la lectura y ratificación del acta de la sesión anterior, debatiéndose seguidamente los asuntos que figuren en el orden del día.
La Presidenta dirigirá y moderará el debate y concederá el tumo de palabra según usos democráticos. Según la importancia o la duración de los debates, la Presidenta podrá limitar y retirar, en su caso, a cualquier socio, el uso de la palabra, así como decidir la proposición de la adopción del acuerdo.
Artículo 23. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados/as presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. En caso de empate en la votación, la Presidenta ostenta voto de calidad dirimente.
Será necesaria la mayoría cualificada de 3/5 de las asociadas presentes o representadas, que resultará, para la:
a) Disolución, escisión o integración en otra entidad, de la Asociación.
b) Modificación de estatutos, excluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
La participación en las votaciones de la Asamblea General será personal, pudiendo ser también por delegación. La delegación podrá recaer en otro asociado acreditando la misma mediante escrito. Cada socia no podrá llevar más de 5 votos delegados.
De cada sesión de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se levantará un acta que habrá de ser aprobada al final de esa sesión o al principio de la siguiente, siendo los acuerdos adoptados válidos y ejecutivos desde el momento de su adopción.
Artículo 24. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva y/o de la Comisión Ejecutiva, cuando esté expresamente previsto en los presentes estatutos.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando corresponda, de conformidad con las previsiones de los presentes estatutos.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, excluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes muebles o inmuebles adquiridos por la Asociación, fuera del curso ordinario de su actividad.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Ejecutiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO II. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25. Definición.
La Junta Directiva es el órgano directivo de la Asociación.
La Junta Directiva podrá ser auxiliada en su función por un órgano consultivo, el Consejo Asesor, integrado por personas de destacada trayectoria profesional a designar por la Junta Directiva con voz pero sin voto en las reuniones.
La Junta Directiva determinará en el momento de su designación el número de miembros del Consejo Asesor, entre un mínimo de dos y un máximo de veinte, y por el período de cuatro años de duración de su cargo, sin perjuicio de poder ser cesados o renovados en cualquier momento por la junta directiva.
Artículo 26. Composición.
La Junta Directiva estará formada necesariamente por la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería.
También podrán formar parte de la Junta Directiva, la/s Vicepresidencia/s y las Vocalías que se determinen.
Todos los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de los acuerdos tomados en la misma y deberán rendir cuentas de las materias atribuidas a sus respectivas competencias, por definición reglamentaria o por delegación.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán elegidos y revocados democráticamente por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos sin limitación de mandatos.
Para ser elegible se habrán de reunir las condiciones siguientes: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y haber tenido una participación activa en la Asociación durante al menos cuatro años.
Artículo 27. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y extraordinariamente cuantas veces lo determine la Presidencia o a iniciativa o petición de al menos la mitad de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
La Presidencia podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime oportuno en función de las materias a tratar con voz pero sin voto.
En caso de urgencia, estimada por la Presidencia, la Junta Directiva podrá adoptar acuerdos, por escrito y sin sesión, mediante previas comunicaciones por teléfono, videoconferencia o cualquier otro medio telemático entre sus miembros, que se ratificarán documental e inmediatamente por correo electrónico dirigido a la dirección de la Asociación.
Artículo 28. Funciones y facultades.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados/as, a cuyos efectos se requería el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
e) Tramitar los expedientes disciplinarios y acordar, en su caso, la expulsión de asociados.
f) Aprobar las vocales integrantes de la Comisión Ejecutiva a propuesta de la Presidenta
g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h) Búsqueda de socias estratégicas
i) Propuesta de proyectos que ayuden a dar visibilidad a la asociación
j) Búsqueda de alianzas estratégicas
k) Exploración de posibles patrocinios.
l) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 29. Comisión Ejecutiva.
La Presidenta podrá constituir en cualquier momento para una eficaz coordinación y ejecución una Comisión Ejecutiva, que estará compuesta por la Tesorera, la Secretaria y cualquier otra persona que la Junta Directiva determine por mayoría simple a propuesta de la Presidenta:
Serán funciones de la Comisión Ejecutiva las delegadas por la Junta Directiva así como los asuntos que requieran atención inmediata. Entre las funciones que tendrá delegadas se encontrarán las siguientes:
a) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y de la Presidencia
b) Elaborar el Plan Estratégico
c) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados/as, a cuyos efectos se requería el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
f) Tramitar los expedientes disciplinarios y proponer, en su caso, a la Junta Directiva la expulsión de asociados.
g) Decidir sobre la estructura del órgano directivo
h) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
La Comisión Ejecutiva establecerá sus propias reglas internas de funcionamiento. Sus decisiones se tomarán por mayoría.
Artículo 30. Presidenta.
La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Actuar de portavoz de la Asociación ante toda clase de organismos y medios de comunicación
c) Elegir a la comisión ejecutiva
d) Aprobar los proyectos en los que se focalizará la Asociación, encargándose de su coordinación, supervisión y de elegir y/o dar el visto bueno a las personas responsables de los mismos
e) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, el Consejo Asesor, la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva, así como dirigir las deliberaciones de todas ellas.
f) Fijar el Orden del Día de todas las reuniones
g) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
i) Firmar cheques, recibos y otros documentos análogos en la forma en que se especifica en el Artículo 32, párrafo 1, de los presentes Estatutos.
j) Definir la dimensión óptima de los órganos ejecutivos en aras a velar por la eficiente gestión.
k) Autorizar con un Visto Bueno las actas levantadas por la Secretaría y las certificaciones expedidas por la Junta Directiva.
Las Vicepresidencia/s sustituirán a la Presidencia en ausencia de ésta, ya sea motivada por enfermedad o por delegación expresa de la Presidencia, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 31. Secretaría.
La Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación: expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados/as, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Además, sus funciones comprenderán:
a) Levantar las actas de las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
b) Asistir a la Presidencia para redactar el Orden del Día y cursar las convocatorias.
c) Redactar la Memoria anual.
d) Custodiar el archivo de la Asociación.
La sustitución de la Secretaria corresponde a la Vicesecretaria y las demás sustituciones a quienes en cada caso disponga la Junta Directiva.
Artículo 32. Tesorería.
La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia y revisará las operaciones contables de la Asociación.
Asimismo, custodiará los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas que la Junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento normal de la Asociación, ingresando los demás en entidades financieras, cuentas de depósito, ahorro, o en cuenta corriente de la que no se podrán extraer fondos salvo mediante cheque o transferencia autorizada por dos de las siguientes personas: Presidencia, Tesorería u otra persona apoderada por la Junta Directiva de conformidad con lo estipulado en el Reglamento Interno de la Junta Directiva.
Además, sus funciones comprenderán:
a) Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación y archivar los libramientos que se hagan efectivos, con sus justificantes.
b) Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad financiera respectiva.
c) Satisfacer los libramientos expedidos, con el Visto Bueno de la Presidencia.
d) Entregar, dentro de los diez últimos días de cada trimestre, a la Presidencia, un extracto de pagos e ingresos habidos en el trimestre.
e) Intervenir todas las operaciones contables de la Asociación, revisando e informando de todas las cuentas rendidas.
f) Redactar el proyecto de presupuesto anual; así como la cuenta general documentada del ejercicio presupuestario del año anterior, en ambos casos para su presentación a la Asamblea General proponiendo la aprobación.
Artículo 33. Vocalías.
Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que resulten de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. A propuesta de la Junta Directiva se podrán designar vocales para actividades concretas, así como podrá acordarse la supresión o creación de nuevas vocalías.
CAPÍTULO III
Artículo 34. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por imposibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos en sus atribuciones por decisión de la Presidenta si es respaldado por la mayoría de la Junta. En ningún caso podrán dejarse vacantes dichos cargos.
La Presidenta sólo podrá ser destituida por moción de censura aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, convocada a tal fin.
Artículo 35. Moción de censura.
Las socias podrán presentar mociones de censura, bien a la totalidad de la Junta Directiva o a cualquiera de sus miembros. Para que dicha solicitud sea válida, deberá cumplir los siguientes requisitos:
A) Que se presente por escrito en la Secretaría, avalada por la firma de, al menos, el 35% de los miembros de la Asociación.
B) Que las firmas que acompañen el escrito sean identificables, constando aparte el nombre, dos apellidos y el número de Documento Nacional de Identidad de cada uno de los interesados.
C) Que se presente una candidatura alternativa con objeto de que sea votada y pueda sustituir a la Junta Directiva o a cualquiera de los miembros objeto de moción.
Una vez recibida la solicitud en forma, la Junta Directiva deberá convocar a la Asamblea General Extraordinaria, de forma que ésta pueda celebrarse en el plazo máximo de cinco días laborables, a contar desde el de presentación de la solicitud. Este plazo no podrá prolongarse, salvo acuerdo expreso en este sentido entre los solicitantes y la Junta Directiva. El Orden del Día de la Asamblea constará de un único punto: la moción de censura.
Cuando los asistentes a una Asamblea General Extraordinaria convocada para debatir una moción de censura a la Junta Directiva o a alguno/s de sus miembros aprobasen, mediante voto directo y secreto, por mayoría absoluta dicha reprobación, los componentes de la Junta objeto de moción cesarán en sus cargos en ese mismo momento.
TÍTULO IV · DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Artículo 36. Comisión de Garantías Electorales.
La Asociación estará dotada de una Comisión de Garantías Electorales, cuya función es el control y la garantía de la buena marcha de las elecciones conforme al Reglamento Electoral.
Su designación corresponderá a la Junta Directiva, a propuesta de la Presidenta, con posterior ratificación de la Asamblea General. Su mandato será por tres años.
Los miembros de esta Comisión no podrán pertenecer a la Junta Directiva, viniendo obligados a dimitir de sus cargos en la Comisión, en el supuesto de que se presentaran a las elecciones para dicho órgano de gobierno.
Artículo 37. Reglamento Electoral.
Para dotar de una adecuada seguridad jurídica y transparencia al proceso electoral, la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, aprobará un Reglamento Electoral que asegure la buena marcha de las elecciones y prevea las funciones en dicho proceso de la Comisión de Garantías Electorales.
Artículo 38. Declaración de Intereses.
Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación tendrán el deber y la obligación de realizar una Declaración de Intereses previa a la aceptación del cargo de representación. Dicha declaración recogerá expresa y explícitamente la no utilización del cargo de representación para cuestiones personales o profesionales. Los cargos de representación mantendrán siempre y en todo momento un comportamiento ético, rehusando y denunciando actividades viciadas que dejen sin efecto legal o corporativo la citada declaración de intereses.
Artículo 39. Incumplimiento Declaración de Intereses.
El incumplimiento o infracción de la Declaración de Intereses por alguno de los miembros de la Junta podrá ser denunciado ante la Junta Directiva. Esta, a propuesta de un mínimo de diez socios, convocará de urgencia una Asamblea General Extraordinaria para decidir, por mayoría simple, la permanencia o inhabilitación en el cargo del interesado.
TÍTULO V · REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 40. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas y derramas de los asociados/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, patrocinios, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados/as, socios de honor o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 41. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de quinientos (500) euros.
Artículo 42. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual, iniciándose el día 1 de enero y cerrándose el día 31 de diciembre de cada año, con excepción del año de la constitución, en que se iniciará el primer ejercicio.
TÍTULO VI · DISOLUCIÓN
Artículo 43. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de los presentes Estatutos.
Artículo 44. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará a fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.